La Cámara Argentina de Comercio informa que las partes que integran la
Comisión Negociadora Nacional para la actividad del Comercio y los
Servicios (CCT 130/1975) han dispuesto mediante Acta en proceso de
suscripción que, solo por este año, conmemorarán del Día del Empleado
de Comercio se trasladará al lunes 29 de setiembre. Según a lo
establecido por la ley 26541, esa celebración corresponde al 26 de
setiembre.
El traslado de la celebración de este día al 29 de setiembre tiene como
objetivo que “los empleados de comercio puedan celebrar, en dicha fecha,
su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley (26541)”.
En materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a
las normas legales vigentes de la ley de contrato de trabajo (LCT), con
los alcances específicos de la ley 26541.
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