La AFIP publicó el viernes pasado la norma que
reglamenta la retención del impuesto del 10% sobre los dividendos, que
está vigente desde el 23 de septiembre de 2013, y para el año que pasó,
los responsables de hacer el depósito serán los propios beneficiarios,
cuando sean del país.
La Resolución General 3674 establece que las retenciones
que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día
12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se
consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014,
inclusive.
Ese impuesto no ingresado deberá ser cumplido, cuando los beneficiarios fueron
residente en el país, por el propio beneficiario, y cuando fueron del
exterior, por el sujeto pagador de las rentas.
Algunos puntos esenciales de la RG son los que siguen:
■ Para dividendos cuyos perceptores sean residentes en
el país, el agente pagador deberá depositar las retenciones conforme el
Sicore.
■ Para dividendos cuyos perceptores sean residentes en
el extranjero, el agente pagador deberá depositar las retenciones
conforme la RG 739.
■ En los casos en que exista imposibilidad de retener,
el importe que hubiera correspondido deberá ser ingresado por la entidad
pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte
de los beneficiarios de las rentas.
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